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EMPLOYMENT CONTRACT FOR UNDETERMINED TIME AND SHORTENED WORK SCHEDULE



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Y JORNADA REDUCIDA - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FOR UNDETERMINED TIME AND SHORTENED WORK SCHEDULE

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES

I.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador], de [Employee's Age / Años de Edad del Trabajador] años de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado civil del trabajador] con domicilio en [Employee's Address / Domicilio del trabajador] nombre de la esposa [Employee's Spouse / Esposa del Trabajador] y de los hijos [Employee's Children / Hijos del Trabajador].

II.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRON
III.- EL PATRON [Employer Name / Nombre del patrón] requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de su objeto social, y principalmente para la actividad de [Position Description / Descripción del Puesto].

IV.- EL PATRON, manifiesta ser una sociedad de tipo [Line of Business / Tipo de Sociedad] legalmente constituida, tener la denominación o razón social anteriormente escrita, y su domicilio social en [Company Address / Domicilio de la Empresa].

V.- Los contratantes están conformes con celebrar el presente Contrato y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales se desarrollará el mismo, bajo las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patrón] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como el "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY'; a las partes contratantes como: "LAS PARTES" y al presente documento como "EL CONTRATO".

SEGUNDA.- "EL CONTRATO", se celebra por tiempo indeterminado según lo establece "LA LEY", y terminará por cualesquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestación de los servicios para los que se contrata a "EL TRABAJADOR", serán con el puesto de [Position Title / Nombre del Puesto] cuyas labores principales entre otras consistirán en [Position Description / Descripción del Puesto].

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios del trabajo será en [Place of Business / Lugar de trabajo].

Asimismo " LAS PARTES" convienen y así lo acepta "EL TRABAJADOR" que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que "EL PATRON", le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso, "EL PATRON", le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuere asignado variara el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- Considerando la naturaleza del trabajo que se contrata, y no siendo necesaria una jornada de tiempo completo, "LAS PARTES" establecen una "JORNADA REDUCIDA", misma que comprenderá [Shortened Shift Duration / Período de Jornada reducida] horas efectivas de trabajo a la semana y que serán repartidas según los días y horario que a continuación se indica:

Los días lunes: [Schedule for Monday / Horario el día lunes]
Los días martes: [ Schedule for Tuesday / Horario el día martes]
Los días miércoles: [ Schedule for Wednesday / Horario el día miércoles]
Los días jueves: [ Schedule for Thursday / Horario el día jueves]
Los días viernes: [ Schedule for Friday / Horario el día viernes]
Los días sábados: [ Schedule for Saturday / Horario el día sábado]
Los días domingos: [ Schedule for Sunday / Horario el día domingo]

SEXTA.- "EL TRABAJADOR" únicamente podrá laborar tiempo extraordinario; cuando "EL PATRON" se lo indique y medie orden por escrito para ello, la que señalará el día o los días y el horario en el cual desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extra laborado deberá "EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; en la inteligencia de que la falta de presentación de dicha orden será imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" percibirá como contraprestación por sus servicios un salario que ascenderá a la cantidad de $ [Hourly wage / Salario por hora] por cada hora de trabajo. De lo que resulta que según el horario de labores establecido en la cláusula Quinta, el salario semanal ascenderá a la cantidad de $ [Weekly Wage / Salario semanal] mismo que será pagado en el domicilio de "EL PATRON" los días [Pay Day / Dia de Pago] al término de la jornada. Manifestando "LAS PARTES", que el salario que han establecido queda comprendida la parte proporcional del séptimo día, o día de descanso, en términos de la "LEY". De igual modo "LAS PARTES" manifiestan establecer el salario mencionado, con apoyo en la tesis de jurisprudencia que dice:
Salario remunerador en jornada inferior a la legal. Cuando un trabajador no presto sus servicios por toda la jornada legal respectiva, sino simplemente por unas cuantas horas de ella, debe estimarse correcto el pacto por el cual haya convenido en que no se le pague el salario total correspondiente a la jornada legal, sino proporcional a las efectivas de trabajo realizado. Apéndice 1917-1985. Quinta parte. Cuarta Sala. P. 247. Asimismo, se harán aportaciones proporcionales y altas al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

OCTAVA.- "LAS PARTES" establecen el domingo como día de descanso semanal, pudiendo ser cambiado el mismo si las necesidades de "EL PATRON" lo requieren. Si se pactare día diverso de descanso éste lo será el día: [Rest Day / Día de descanso], en cuyo caso "EL PATRON" pagará la prima dominical proporcional correspondiente en términos de "LA LEY'.

NOVENA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios los señalados en "LA LEY", y que son: [Holiday Schedule / Días feriados].

DECIMA.- "EL TRABAJADOR" deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Inferior de Trabajo con que cuente "EL PATRON", así como observar el Contrato Colectivo en su caso, en todo aquello que le sea aplicable a la naturaleza de "EL CONTRATO".

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR", tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones según lo establece "LA LEY ", tomando en consideración la antigüedad en el trabajo, así como a disfrutar de una prima vacacional de 25% sobre el importe de lo pagado por concepto de vacaciones. Lo anterior con base en "LA LEY'.

DECIMA SEGUNDA.- " EL TRABAJADO R", tendrá derecho a recibir por parte de " EL PATRON" antes del día 20 de diciembre de cada año el importe correspondiente a quince días de salario como pago de aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional.

DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca "EL PATRON", en términos de "LA LEY", a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por "EL PATRON".

DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" deberá integrarse a la Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, así como a la Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituida "EL TRABAJADOR" y deberá ser capacitado o adiestrado en los términos de los Planes y Programas establecidos o que se establezcan por "EL PATRON".

DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en áreas de mayor visibilidad en el centro de trabajo.

DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para "EL PATRON" modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada de trabajo en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiera llegar a desarrollar.

DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY", y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de "EL PATRON".

DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador díariamente. En caso de retraso o de falta de asistencia injustificada podrá "EL PATRON" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".

DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente "CONTRATO" se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuenta "EL PATRON o bien por lo prescrito en la Ley Federal del Trabajo, y en el Reglamento Interior de Trabajo, en lo que le sean aplicables.

VIGESIMA.- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir de


LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO, QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA RESPECTIVA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato].

"EL TRABAJADOR"


"EL PATRON"

TESTIGO

TESTIGO